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  • Consulta : 203970
  • Autor : Primus Tribunus
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  • Autor
    Respuesta No: 321973

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    c.a.f.g80:
    Difiero de lo manifestado por ABOMAU68 (cordiales saludos) en lo tocante a que solamente después de promover incidente de rendición de cuentas del albacea se esté en posibilidad de acudir al agente del Ministerio Público.
    Y es que en la especie es posible observar que el albacea ha estado administrando la herencia con v iolación de múltiples preceptos legales por lo que es posible que de inmediato se le inicie una averiguación previa por el delito der administración fraudulenta.
    Para lo anterior basta hacer notar que todos los códigos de procedimientos civiles de la República Mexicana exigen que el albacea requiera previa autorización del juez para poder vender inmuebles, como el terreno que usted dice que ya fue vendido.
    Pero
    ABOMAU68 se quedó corto al insistir en que usted se asesore de un abogado, pues de mi parte le aplico a usted la anécdota de que, después de la batalla en que el rey moro de Granada fue expulsado de su reino, y estando ese rey a la vera del camino quejándose de su suerte, la madre del rey le increpó diciéndole:
    "Lloras como un niño por la pérdida de lo que no supiste defender como hombre".
    Así está usted, llorando como niño por la pérdida de una herencia que ha sido incapaz de defender como hombre.