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  • Consulta : 203970
  • Autor : ABOMAU68
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  • Autor
    Respuesta No: 321890

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    c.a.f.g80_NR

    Si puede cobrar honorarios de acuerdo a la legislacion civil de su Estado,  si vive en uno de los inmuebles le asiste derecho por ser heredero, el sobrino si deberia de pagar renta toda vez que entre las funciones del albacea esta la de administrar los bienes que conforman la masa hereditaria para allegarse de recursos economicos para solventar los gastos de honorarios de abogado y el pago del mantenimiento de los inmuebles, si cobrar rentas debe rendir cuentas de administracion a los coherederos, si ya tiene dos años en el cargo ya excedio el termino legal que dura el cargo y por ello puede ser removido del cargo.