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  • Consulta : 203878
  • Autor : Calva Triste
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  • Calva Triste
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Por ejempo, en el Código Penal de Guanajuato, el parámetro de prohibición es el siguiente:

     

    ARMAS PROHIBIDAS

    Artículo 226.- A quien sin la debida autorización fabrique, transmita, compre, porte o haga acopio de instrumentos que sólo puedan ser utilizados para agredir y que no tengan aplicación en actividades laborales o recreativas, se le aplicará de tres meses a tres años de prisión y de diez a cien días multa..

     

    Así las cosas, llevar un "cebollero", un marro, un serrucho, que en general son HERRAMIENTAS, puede no constituir delito, pero un puñal, una chicharra u otro objeto o instrumento (como las barras extensibles) o los nunchacus, y bastones policiacos, que no tienen aplicaciones distintas a la agresón, se deben considerar prohibidas.