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  • Consulta : 203859
  • Autor : ABOMAU68
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  • Autor
    Respuesta No: 321818

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    isasantiesteban_NR

    Para su informacion el arrendamiento no termina por muerte de las partes contratantes, por lo que respecta a su señor padre debe usted iniciar asistido de abogado de su confianza el respectivo juicio sucesorio para que una vez que el Juez de lo Familiar dicte la declaratoria de herederos estos de comun acuerdo o por mayoria de votos designen un albacea quien tendra la respresentacion legal para ejercitar las acciones legales pertinentes respecto del local arrendado, respecto de la muerte del arrendatario es causahabiente de este su conyuge quien a la muerte del inquilino se subrogan en los derechos y obligaciones.