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AutorRespuesta No: 321815
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Fecha de respuesta: Lunes 22 de Julio de 2013 01:01 2013-07-22 01:01 desde IP: 201.141.108.241
En la República Mexicana, el acreedor alimentista queda obligado hasta que el deudor alimentista cumpla los dieciocho años, y hasta los veinticinco si continúa sus estudios. Por lo que puede demandar por conducto de su madre al acreedor alimentista el pago de los alimentos. Una vez que usted cumpla los dieciocho y siaga estudiando, y claro está no se case o tenga hijos, podrá demandar por su propio derecho.
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