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AutorRespuesta No: 321877
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Fecha de respuesta: Lunes 22 de Julio de 2013 21:10 2013-07-22 21:10 desde IP: 187.201.125.244
guisilser1:
El Código de Comercio establece que las partes deben exhibir anexo a su demanda y/o contestación todos los documentos que tengan en su poder, en el entendido de que si faltan a esta obligación procesal, después ya NO les serán admitidos.
A lo anterior se aduna el que el(la) demandado(a) carecería de legitimación para interponer la demanda constitucional en representación de un tercero, tal y como ya lo expresara el forista abogado potosino (cordiales saludos), por lo que existe una causal de improcedencia que usted debe hacer valer al comparecer como tercero perjudicado.
Abundando en lo expuesto en el parágrafo precedente, usted debe alegar que, en todo caso, el supuesto comprador tendría la calidad de causahabiente del demandado y amparista, por lo que debe de estar a las resultas del juicio natural.
Dentro del mismo orden de ideas, es pertinente destacar que desde el momento en que se inscribió el gravamen en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio se surtió efectos de notificación del mismo gravamen, por lo que el juicio de amparo deviene improcedente por la existencia de actos previamente consentidos al abstenerse de interponer la demanda del juicio de garantías dentro de los quince días siguientes a la inscripción del embargo en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.
Finalmente le hago notar que el buen abogado de Ochoa, Donis S.C. (mis más afectuosos saludos) aconseja que usted inicie averiguación previa por el delito de fraude procesal, pero en mi opinión es mejor que, cuando usted comparezca como tercero perjudicado, usted solicite vista al agente del Ministerio Público de la Federación por la probable comisión del delito de "Diversos delitos de abogados, patronos y litigantes" previsto por el artículo 231 fracciones I, II, III y IV del Código Penal Federal que incluye el fraude procesal y que debe ser aplicado en atención a que el juicio de amparo tiene el carácter de federal, pero también haga alegato de oído con el Representante Social Federal para asegurar el éxito de su solicitud.
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