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  • Consulta : 203850
  • Autor : abogado potosino
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  • Autor
    Respuesta No: 321829

  • abogado potosino
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    lo que debes de hacer es  comparecer en tu caracter de tercero interesado en el juicio de amparo  haciendo valer causales de improcedencia para efecto de que el juez federal se abstenga de entrar al fondo de los conceptos de violacion planteados y evitar en su caso una probable concesion de amparo, con los datos que proporcionas en mi opinion se actualiza la causal de improcedencia establecida en el articulo 61 fraccion xxiii de la ley de amparo en relacion con el articulo 107 fraccion iv , pues en en efecto tratandose de ejecucion de sentencia y sobre todo de remates el amparo procede contra la ultima resolucion que en este caso es la que ordena el otorgamiento de escritura y no cuando apenas se fija fecha de remate  y ademas se actualiza la establecida en el  61 fraccion  xii, pues si quien promueve la demanda de amparo es el demandado del juicio de origen y alega que el inmueble ya se vendio es claro que el ya no es el propietario del mismo y por lo tanto ningun perjuicio le causa que el inmueble salga a remate en todo caso el agraviado directamente seria el supuesto comprador. cabe hacer mencion que las causales de improcedencia son de orden publico y que incluso de oficio se analizan y su estudio es preferente a cualquier  conceptos de violacion de ahi su gran importancia.