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  • Consulta : 203623
  • Autor : Primus Tribunus
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  • Autor
    Respuesta No: 321641

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Calamarin:

    Ciertamente que a algunos su ira los ciega, pero a usted lo ciega tanto la ira como la ignorancia.

    En efecto, usted dijo que el consultante puede designar a un coadyuvante, lo quer demuestra que usted es un completo ignorante cuenta habida que desde mi primordial intervención dejé bien claro que coadyuvante solamente puede ser personalmente el ofendido.

    A lo anterior se agrega la ignorancia de usted, porque usted confunde la figura juríidica del coadyuvante con la diversa figura también jurídica del apoderado.

    En otras palabras: usted sigue demostrando ignorancia jurídica debido a que, con total claridad, en vez de hablar de un coadyuvante, me referí a un representante legal del coadyuvante, pero usted demostró que, además de ignorante, ustred es incapaz de entender lo que otros explican, como acontece en el caso de la presente consulta..