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AutorRespuesta No: 321641
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Fecha de respuesta: Viernes 19 de Julio de 2013 14:21 2013-07-19 14:21 desde IP: 187.201.125.244
Calamarin:
Ciertamente que a algunos su ira los ciega, pero a usted lo ciega tanto la ira como la ignorancia.
En efecto, usted dijo que el consultante puede designar a un coadyuvante, lo quer demuestra que usted es un completo ignorante cuenta habida que desde mi primordial intervención dejé bien claro que coadyuvante solamente puede ser personalmente el ofendido.
A lo anterior se agrega la ignorancia de usted, porque usted confunde la figura juríidica del coadyuvante con la diversa figura también jurídica del apoderado.
En otras palabras: usted sigue demostrando ignorancia jurídica debido a que, con total claridad, en vez de hablar de un coadyuvante, me referí a un representante legal del coadyuvante, pero usted demostró que, además de ignorante, ustred es incapaz de entender lo que otros explican, como acontece en el caso de la presente consulta..
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