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Fecha de respuesta: Jueves 18 de Julio de 2013 20:25 2013-07-18 20:25 desde IP: 187.137.247.24
Primus Tribunos, no es acaso lo mismo que se le dijo al Consutlante?
No sabe Usted leer? o no entiende lo que lee?. o mas bien su ira por demostrar "Disque" ser el mejor Materia Penal no le deja comprender que no es el unico que puede dar una asesoria en ese Ramo.
Bueno, aqui una breve explicacion para que recuerde lo que aprendio en la Escuela.
Se le dijo al consutlante que no es necesario un Poder Notarial, como se lo requiere el Ministerio Publico, entiende "Poder Notarial" que extiende un Notario.
Ahora entonces, se le aconsejo que elabore un documento solicitando al M.P. acepte a su coadyuvante el cual debe ser Licenciado en Derecho.
Usted dijo Esto:
No obstante la anterrior crítica, le hago saber que existe la posibilidad de que usted designe aun representante para ejercitar la coadyuvancia mediante escrito presentado ante el Representante Social, pero su contenido y forma me la reservo por razones personales y para evitar la proliferación del coyotaje..
Algunos su ira los ciega, Pero Bueno....
Consultante ramiro: la ley que indica que deber ser Abogado y/o Licenciado en Derecho es el Codigo de Procedimientos Penales de la Entidad Federativa en que radica Usted, o bien el Codigo Federal de Procedimientos Penales en su Articulo 141, inciso B, Fraccion IV, dependiendo si el delito es Federal o del Fuero Comun.
Saludos.
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