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  • Consulta : 203623
  • Autor : Rosen
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  • Rosen
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    (Resumen de Actividades)

    De interés para el Consultante:

    COADYUVANCIA DEL OFENDIDO. NO SE REQUIERE SU RECONOCIMIENTO

    EXPRESO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).- Si del estudio de las constancias que integran el sumario se advierte que la parte ofendida, mediante escrito signado con el visto bueno del agente del Ministerio Público adscrito al juzgado, exhibió ante el Juez de la causa diversas documentales, entre otras, tendientes a acreditar su acción reparadora, con motivo de los gastos realizados a consecuencia de las lesiones sufridas y que, en su oportunidad, esa autoridad tuvo por exhibidas, es inconcuso que con ello se constituyó en coadyuvante, de manera tácita, del representante social, sin que resulte una condición para ello que se le reconozca expresamente por el Juez como coadyuvante del representante social, dado que la legislación adjetiva penal para el Distrito Federal no exige, para que se le tenga con dicho carácter, que deba mediar acuerdo en el que así se le reconozca.

    NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

    Amparo directo 569/2002.-15 de marzo de 2002.-Unanimidad de votos.-Ponente: Humberto

    Manuel Román Franco.-Secretaria: Blanca Fuentes Sánchez.

    Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, agosto de 2002,

    página 1253, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.9o.P.9

    SALUDOS Y MUCHA SUERTE