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  • Consulta : 203623
  • Autor : Primus Tribunus
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  • Autor
    Respuesta No: 321576

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Ramiro:

    Haga caso omiso de las dos respuestas de los foristas JCARLOS76 y Calamarin, cuenta habida que la figura del coadyuvante es exclusiva para el ofendido, y de que el representante del ofendido es el Ministerio Público, razones por las cuales el Representante Social le requiere que usted tenga un apoderado mediante otorgamiento de mandato en los términos del Código Civil.

    No obstante la anterrior crítica, le hago saber que existe la posibilidad de que usted designe aun representante para ejercitar la coadyuvancia mediante escrito presentado ante el Representante Social, pero su contenido y forma me la reservo por razones personales y para evitar la proliferación del coyotaje..