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Fecha de respuesta: Viernes 23 de Agosto de 2013 17:19 2013-08-23 17:19 desde IP: 190.244.213.24
Ivette, te comento que el contrato o deuda generada por un mutuo no es deducible por ser eso mismo, una deuda. No obstante, los intereses están permitidos como deducción en el artículo 29 de la LISR.
Si te fijas dice:
"(...)IX. Los intereses devengados a cargo en el ejercicio, sin ajuste alguno. En el caso de los intereses moratorios, a partir del cuarto mes se deducirán únicamente los efectivamente pagados. Para estos efectos, se considera que los pagos por intereses moratorios que se realicen con posterioridad al tercer mes siguiente a aquél en el que se incurrió en mora cubren, en primer término, los intereses moratorios devengados en los tres meses siguientes a aquél en el que se incurrió en mora, hasta que el monto pagado exceda al monto de los intereses moratorios devengados deducidos correspondientes al último periodo citado."
Por otra parte, ten en cuenta que este tipo de deducciones son ajenas a las personales que puedes ver en esta infografía sobre deducciones de ISR muy interesante ("//losimpuestos/que-gastos-son-deducibles-del-isr/">//losimpuestos/que-gastos-son-deducibles-del-isr/).
Un punto clave también está en que, según el artículo 9, para los efectos de esta Ley, se consideran intereses, cualquiera que sea el nombre con que se les designe, a los rendimientos de créditos de cualquier clase.
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