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Fecha de respuesta: Miércoles 17 de Julio de 2013 22:29 2013-07-17 22:29 desde IP: 189.228.65.79
Hola: Tienes por ahi un punto interesante que podras invocar en caso de que le sea dictado el Auto de Formal prision, mediante el amparo indirecto, y justamente es un acto de inconstitucionalidad (violacion de fondo) como resulta ser la competencia, asi como parece ser que no existe legalidad en la resolucion si ponderan de un modo inadecuado los medios probatorios, como son los atestes de los denunciantes, ya que de pronto si el juez dicta el auto, estara violando el principio de la sana critica que debe aplicar los jueces del df. ello en concordancia al CPPDF. y me salta por ahi la duda Lic, ya checaste la Flagrancia.....abusado, por ahi encontraras cosas interesantes suerte.
LIC. ESTRADA Email: despachoestrada arroba hottmail.
cel. 55 43442775. Asesoria en What sapp.
nextel: 52 * 14 * 25471.
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