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  • Consulta : 203469
  • Autor : ortizrubiolegal
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  • ortizrubiolegal
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Estimado Consultante.

    El juez competente para conocer de un divorcio es el del último domiclio conyugal; sin embargo algunos jueces no requieren a la o a las partes promoventes que acreediten dicho domicilio, porque en teoría al demandado corresponderá oponer la respectiva excepción de incompetencia si a sus intereses conviene; que es lo que puede estar sucediendo  si tu todavía esposa ya ha iniciado el trámite de divorcio ante los juzgados familiares del Distrito Federal; sin embargo otros juzgadores ante los que se tramitan jucios de divorcios requieren a la parte o partes promoventes que acrediten el último domicilio conyugal y para este caso y si aún tu todavía esposa y tú no han promovido demanda de divorcio y desean hacerlo en el D.F. te recomiendo que tramiten un juicio de divorcio incausado (bilateral) en el que ambos manifiesten que que  último domicilio conyugal  se estableció en el Distrito Federal y si es posible exhiban comprobante de domicilio en el Distrito Federal manifestando que allí se estableció el domicilio conyugal y si no hay oposición respecto a dicho domicilio pueden tramitar el juicio de divorcio incausado en la Ciudad de México.

     

    [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Abril de 2010; Pág. 2728

     

     

     

    DIVORCIO INCAUSADO, COMPETENCIA POR RAZÓN DE TERRITORIO.

     

    Conforme a la "java:AbrirModal(1)">fracción IV del artículo 156 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, es Juez competente el del domicilio del demandado si se trata de acciones personales o del estado civil, por otra parte, la fracción XII del indicado precepto contempla expresamente que tratándose de los juicios de divorcio, es Juez competente, el del domicilio conyugal, y en caso de abandono del hogar, el del domicilio del cónyuge abandonado; por ello, es incuestionable que, resulta contrario a las fracciones indicadas, que aquellos cónyuges cuyo domicilio se encuentre en otra entidad federativa se trasladen al Distrito Federal, a fin de tramitar la disolución del vínculo matrimonial sin expresión de causa, conforme a las reformas que sufrió su Código Civil, el tres de octubre de dos mil ocho, pues éstas no son aplicables, cuando el domicilio conyugal está establecido en otra entidad federativa, por tanto, es Juez competente para conocer del asunto, el del domicilio conyugal, conforme a la legislación del Estado en que se encuentre dicho domicilio.

     

    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO

     

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