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  • Consulta : 203457
  • Autor : LicVelazquez
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  • Autor
    Respuesta No: 321463

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Para responder a su consulta con mayor certeza jurídica, es preciso conocer si la planta a la que se trasladará el equipo no utilizado es parte de la empresa domiciliada en México, pues es obvio que cualquier empresa mexicana puede poseer o ser propietaria de activos ubicados en otros paises sin que ello deba incidir en sus registros contables.

    Si la referida planta es propiedad de una empresa extranjera, entonces sí, la exportación del equipo, deberá generar los movimientos contables de desincorporación del activo, lo cual se reflejará en la base del IETU cuya ley contempla precisamente como actividad generante la enajenación de activos y desde luego del IVA según sea el acto jurídico que origine la desincorporación, es decir, venta, traspaso, donación o cualquier otra forma de enajenación.

    Saludos.