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AutorRespuesta No: 321578
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Fecha de respuesta: Jueves 18 de Julio de 2013 12:21 2013-07-18 12:21 desde IP: 187.201.125.244
feoss:
Haga caso omiso de los comentarios de un completo ignorante del derecho e incapaz de comprender lo que lee, cuenta habida que la segunda tesis de jurisprudencia que transcribí hace referencia a que SI existe delito de incumplimiento de pago de alimentos, sólo que dicha tesis menciona que en su caso se trata de diverso artículo del Código Penal en vez del que invocaba el Ministerio Público.
Pero más relevante es que el ignorante garovalo es incapaz de comprender y entender que la primera, la tercera y la cuarta tesis de jurisprudencia que transcribí, de manera por demás clara e inequívoca señalan que el delito de incumplimiento de pago de alimentos es independiente de que se siga un juicio civil y el delito de todos modos existe.
Lo anterior es de lo más lógico en virtud de que el delito de incumplimiento de obligaciones alimentarias es un delito de mera conducta que NO requiere de que se de un resultado, cualquiera que conozca la teoría del delito (que se estudia en el primer curso de Derecho Penal) sabe esto que le digo, aunque en este punto observamos que garovalo pasó de noche por esta asignatura o que tiene mente de teflón.
Por otro lado y sin afán de polemizar, pero para que usted y el abogadete indocto, charlatán y vocinglero que es garovalo tenga otra lección, a continuación le trascribo el numeral 197 del Código Penal del Distrito Federal que el rábula de marras debería conocer pues en múltiples ocasiones y consultas ha presumido que litiga en diversas entidades federativas que incluyen al Distrito Federal:
ARTÍCULO 197. Si la omisión en el cumplimiento de las obligaciones alimentarias, ocurre en incumplimiento de una resolución judicial, las sanciones se incrementarán en una mitad.
Finalmente hago notar que a las palabras de "mindre tu chadre" que garovalo confesó haber dirigido a mi persona les intercambie las letras iniciales "m" y "c" para que usted y cualquiera se percate de que la ofensa es toda una mentada de madre con todas sus letras aunque mínimamente se le quiso disfrazar, y que mis comentarios son plenos de técnica jurídica en tanto que los del susodicho vulgar patán se limitan a injuriar con alusiones pretendidamente metafóricas de evacuaciones del vientre que son más aplicables a él mismo que a otra persona, cuenta habida que mi lenguaje se caracteriza por ser pleno de cultura jurídica, mientras que el del tal garovalo es enteramente vulgar y tepiteño y alvaradeño, pero "lo que se ve no se juzga".
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