Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 203420
  • Autor : garovalo
  • Consultas en Foro: 34
  • Respuestas en Foro: 23202
  • Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario:
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 4571
  • : 76 %
  • : 23 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 321471

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Que bárbaro.... Alejandro... Ahora si te saliste el bacín... Y te cágaste fuera... Que no lees lo que transcribes???? Cuando un acto de alimentos... Se reclama en la vía penal... No necesita el reconocimiento de una acción civil.... Pero... No es delito... Si... Previa a esa acción penal... Hay una acción. Civil... Y sobre todo un convenio... El mp... Debe ordenar el archivo de la querella... Cuando hay una. Acción civil... Ya que esta... Es a vía idónea para hacer cumplir la obligación que es civil... No penal... Es más... Y esto es a prueba de indios.... La acción penal permite el rescate de la deuda alimentaria ... Anterior al momento de la querella... Pudiendo ser retroactiva hasta por 4 o 5. Años .... Dependiendo la legislación.... En tanto que la civil... Sólo condena al pago a partir de la ejecutoriedad de la sentencia... Y nunca. En forma retroactiva... La retroactividad de la deuda e alimentos civiles... Deriva de ordena o convenio... Y por lo mismo... No engendra acción penal... El más lerdo estudiante e derecho ... Sabe que es a parte final del artículo 17 del pacto federal... Quien señala lo anterior... Ahora bien... En abrevió de tiempo y espacio... Y para no repetir ... De la simple lectura de tus anotaciones y criterios e la corte... Se deduce lo que te acabo de decir.... En China... No hay esa figura ... Fino amigo... Si no sabes e la local... No cites situaciones internacionales... Que además... Denotas desconocer... Si hay convenio o condena civil... No hay delito... Así de simple... Saludos a los participantes... Un ejercicio muy enriquecedor...