- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 203420
- Autor : garovalo
- Consultas en Foro: 34
- Respuestas en Foro: 23202
- Vox Populi:
PolÃtica:
Derecho:
Anecdotario:
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 4571
-
: 76 %
-
: 23 %
-
AutorRespuesta No: 321471
-
Fecha de respuesta: Martes 16 de Julio de 2013 15:05 2013-07-16 15:05 desde IP: 189.234.197.102
Que bárbaro.... Alejandro... Ahora si te saliste el bacÃn... Y te cágaste fuera... Que no lees lo que transcribes???? Cuando un acto de alimentos... Se reclama en la vÃa penal... No necesita el reconocimiento de una acción civil.... Pero... No es delito... Si... Previa a esa acción penal... Hay una acción. Civil... Y sobre todo un convenio... El mp... Debe ordenar el archivo de la querella... Cuando hay una. Acción civil... Ya que esta... Es a vÃa idónea para hacer cumplir la obligación que es civil... No penal... Es más... Y esto es a prueba de indios.... La acción penal permite el rescate de la deuda alimentaria ... Anterior al momento de la querella... Pudiendo ser retroactiva hasta por 4 o 5. Años .... Dependiendo la legislación.... En tanto que la civil... Sólo condena al pago a partir de la ejecutoriedad de la sentencia... Y nunca. En forma retroactiva... La retroactividad de la deuda e alimentos civiles... Deriva de ordena o convenio... Y por lo mismo... No engendra acción penal... El más lerdo estudiante e derecho ... Sabe que es a parte final del artÃculo 17 del pacto federal... Quien señala lo anterior... Ahora bien... En abrevió de tiempo y espacio... Y para no repetir ... De la simple lectura de tus anotaciones y criterios e la corte... Se deduce lo que te acabo de decir.... En China... No hay esa figura ... Fino amigo... Si no sabes e la local... No cites situaciones internacionales... Que además... Denotas desconocer... Si hay convenio o condena civil... No hay delito... Asà de simple... Saludos a los participantes... Un ejercicio muy enriquecedor...
-
Autor