- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 203420
- Autor : LicVelazquez
- Consultas en Foro: 6
- Respuestas en Foro: 1006
- Vox Populi:
PolÃtica:
Derecho:
Anecdotario:
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 4571
-
: 0 %
-
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 321469
-
Fecha de respuesta: Martes 16 de Julio de 2013 14:43 2013-07-16 14:43 desde IP: 187.131.205.232
La hociconería ciertamente es tu fuerte Primus, como también lo es desvrituar el contenido de los hechos de una consulta cuando has sido exhibido en todas tus limitaciones.
Tampoco conozco si eres especialista en derecho penal aunque, como todos los que así se ostentan, causan más pena que la materia que dicen conocer.
No has podido aportar nada nuevo bajo el sol y los adicionales precedentes que citas relacionados con delitos diversos como el de abandono de familia o los delitos que derivan del incumplimiento de obligaciones alimenticias, solo confirman lo que antes expresé: en todos ellos, habrá que atender a las circunstancias del incumplimiento, porque no cualquier incumplimiento actualiza este tipo de delitos.
Desde luego también te deseo una buena tarde.
-
Autor