Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 203420
  • Autor : Primus Tribunus
  • Consultas en Foro: 14
  • Respuestas en Foro: 2384
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 4571
  • : 22 %
  • : 77 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 321451

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    feoss:

    Difiero totalmente de lo expuesto por el LicVelázquez, cuenta habida que habiendo compurgado una sanción penal, el subsecuente incumplimiento del pago de la obligación alimentaria es un nuevo delito (aquí y en China).

     Por otra parte, también difiero de su dicho acerca de que un convenio demuestre intención de pagar, ya que lo único que demuestra es la intención de celebrar ese convcenio, pues inclusive se pudiera demostrar que desde antes de firmarlo ya se tenía intención de incumplir tal pacto, lo que en derecho penal es constitutivo del delito de fraude.

    Pero, en todo caso, se configura el delito de incumplimiento de obligaciones alimentarias, con la simple conducta de omitir tal pago, y la existencia del convenio sirve para tener por acreditado el monto de las pensiones adeudadas y, en algunos casos como en el Distrito Federal, también sirve para agravar la penalidad.