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  • Consulta : 203420
  • Autor : LicVelazquez
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  • Autor
    Respuesta No: 321440

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    No es tan simple contestar a la consulta sin conocer mayores datos de la condena previa, de los términos específicos en que se celebró el convenio de pensión alimenticia y las circunstancias del incumplimiento actual.

    Ese delito por lo general es calificado como continuo y en los tribunales todavía se discute sobre la viabilidad de un nuevo enjuiciamiento, aunque dependiendo de la legislación penal aplicable, como la de Sonora, de contenidos muy estrictos en la materia, se ha establecido que, una persona previamente condenada por este delito y que, no obstante tal condena, incumple nuevamente con sus obligaciones alimenticias, actualiza nuevamente la hipótesis delictiva y debe ser sancionado con mayor rigor dada su calidad de reincidente.

    Empero, en términos generales, quien ha celebrado un convenio de alimentos durante un procedimiento de divorcio, demuestra en los hechos su deseo de cumplir y por tanto no se configura el delito de incumplimiento de obligaciones familiares, sino un hecho ilícito de carácter civil que debe ser sancionado conforme a la ley civil, aunque repito, todo dependerá de un estudio integral del caso y de las circunstancias que lo conforman.

    Consulte con un abogado competente y profesional, no coyote y no tinterillo.

    Saludos.