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AutorRespuesta No: 321285
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Fecha de respuesta: Sábado 13 de Julio de 2013 17:09 2013-07-13 17:09 desde IP: 189.188.159.225
Efectivamente puede demandar la desocupacion y entrega material del inmueble toda vez que no cumplio con lo pactado en el correspondiente contrato de arrendamiento, cuanto antes presente la demanda para que al menos recupere la casa habitacion.
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