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  • Consulta : 203191
  • Autor : armandoseguridad
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  • Autor
    Respuesta No: 321273

  • armandoseguridad
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Hola, si desde luego que puedes hacer la continuacion voluntaria, aqui te pongo la reglamentación:

    Después de prestar sus servicios en alguna Dependencia o Entidad y no tenga la calidad de Pensionado, podrá solicitar la continuación voluntaria en todos o alguno de los seguros del régimen obligatorio, con excepción del seguro de riesgos del trabajo. Para el caso del seguro de salud se requerirá que el Trabajador acredite haber laborado, cuando menos, cinco años en alguna Dependencia o Entidad incorporada al Instituto (art. 200 de la Ley del ISSSTE). Sólo tiene sesenta días hábiles después de la baja para realizar el trámite.

    Al respecto, deberá realizar el trámite en el Departamento de Afiliación y Prestaciones Económicas de la Delegación del ISSSTE más cercana a su domicilio, con los siguientes documentos probatorios (original y copia):

    • Último recibo de pago de sueldo.
    • En caso de no tener registrada toda su historia laboral en la base de datos Única de derechohabientes, deberá presentar sus Hoja(s) Única(s) de Servicios o recibos de pago, para demostrar los cinco años de cotización al Instituto.
    • Comprobante del domicilio actual de no más de tres meses:
      • Recibo de energía eléctrica (Luz)
      • Recibo de teléfono
      • Estado de cuenta bancaria o comercial
      • Contrato de arrendamiento
      • Predial
    • Identificación oficial:
      • Credencial del IFE
      • Pasaporte vigente
      • Cédula Profesional

     

    Esta información se tomo de la Ley del ISSSTE, donde puedes checarla facilmente.