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  • Consulta : 203111
  • Autor : lex-bravo
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  • Autor
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  • lex-bravo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Estoy de acuerdo , pero si a esas vamos cualquier persona puede solicitar ante el registro publico de la propiedad una copia certificada de el acta constitutiva de x empresa o propiedad de alguna persona física o moral y hacer con ella lo que le plazca, pero creo que ya no hay instituciones tontas o locas que presten a diestra y siniestra dinero u otorguen créditos, hipotecas o x circunstancia legal sin comprobar la autenticidad de los documentos presentados ..amigo hay miles de situaciones legales a imaginarnos que pudieren pasar pero creo que la intención de este foro es aportar en base a nuestra experiencia, posibles soluciones a los casos que nos presentan y no asumir siempre lo peor y asustar a los consultantes....te podremos exponer infinidad de posibles soluciones pero lo mejor es que busques en tu localidad un buen abogado que te asesore lo mejor posible, en mi caso yo te propongo por que donde radico he tenido algunos casos así, y hemos optado por la opción mas rápida y económica que es hacer una leve modificación al acta constitutiva si es el caso, ya que no has expresado que tipo de documento es el que se extravió, de ser ésta, y registrarla ante al registro publico de la propiedad y del comercio y esto cancelaría la extraviada..respeto todas la opiniones por que no hay verdad absoluta.. Saludos a todos..