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  • Consulta : 203106
  • Autor : ferlex21
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  • ferlex21
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Mira, primero debes de citar al patron o representante legal ante la junta de conciliacion correspondiente, debe de ir la interesada, que en este caso es la esposa y partir de ahi, la primera cita es para acordar las cantidades correspondientes al finiquito y a los años trabajados, apoyate en el procurador de la junta, y bueno, lee la Legislacion correspondiente.