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  • Consulta : 203087
  • Autor : garovalo
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  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Hace un año??? Ya prescribió... Tu ley civil... Como las de todos los estados... Señala que sólo puedes usar situaciones ocurridas durante los últimos. Seis meses.... Además... No hay adulterio... Eso se tiene que demostrar... Y en materia familiar... Sólo se pruea con el acta de nacimiento de un producto ajeno al matrimonio y reconocido civilmente... Chismes e yo lo vi... En el cine... Restauran... Etc.. No valen .. Ni sirven de nada...