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  • Consulta : 203073
  • Autor : lex-bravo
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  • Autor
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  • lex-bravo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Estoy de acuerdo con lo que aquí te expresan pero en base a que dices que es falso, en cuanto a quien lo otorgo , sus firmas o su registro etc,etc, dependiendo del poder para que surtan efectos contra terceros se debe registrar ante el registro publico de la propiedad y del comercio, normalmente esto lo hace el poderdante o el apoderado, por otro lado si te refieres a que alguien de la notaria o cualquier otra persona realizo ya sea con papeles oficiales de esa notaria o elaborados en otro lugar dicho poder entonces si lo debes checar ante el archivo general de notarias ya que todos los testimonios reales se tienen que archivar ante esta dependencia y como es publico si te pueden mostrar o resolver tu duda..saludos..