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  • Consulta : 203024
  • Autor : JORFLORES
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  • Autor
    Respuesta No: 321029

  • JORFLORES
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Estimada consultante, de la lectura del precepto legal que invoca, se aprecia que tienen derecho al beneficio de la pensión, los hijos solteros que demuestren que están estudiando y hasta los 25 años y los que padezcan una enfermedad congénita, es decir desde su nacimiento o que la hayan contraído durante el servicio activo del militar; las enfermedades que se mencionan para los militares, no aplican para los familiares, a menos que se refieran al tipo de padecimientos que hagan imposible el autosostenimiento por alguna incapacidad física o mental. EL trámite lo puede realizar directamente ante el ISSFAM y son menos burócratas que en las otras instituciones de seguridad social civiles. Mucha suerte.