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AutorRespuesta No: 321029
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Fecha de respuesta: Jueves 11 de Julio de 2013 01:18 2013-07-11 01:18 desde IP: 187.187.183.16
Estimada consultante, de la lectura del precepto legal que invoca, se aprecia que tienen derecho al beneficio de la pensión, los hijos solteros que demuestren que están estudiando y hasta los 25 años y los que padezcan una enfermedad congénita, es decir desde su nacimiento o que la hayan contraído durante el servicio activo del militar; las enfermedades que se mencionan para los militares, no aplican para los familiares, a menos que se refieran al tipo de padecimientos que hagan imposible el autosostenimiento por alguna incapacidad física o mental. EL trámite lo puede realizar directamente ante el ISSFAM y son menos burócratas que en las otras instituciones de seguridad social civiles. Mucha suerte.
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