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  • Consulta : 202850
  • Autor : Lic_Calderon
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  • Autor
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  • Lic_Calderon
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Que tal pues asi no te sirve de nada a no ser que tengas un aval que lo haya firmado

     

    border="1px" cellspacing="0" id="TablaEncabezado" style="margin: 0 auto; border: 0px solid black; width: 100%"> Tesis: XX.105 C Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Novena Época 201471        51 de 55 TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO Tomo IV, Septiembre de 1996 Pag. 688 Tesis Aislada(Civil)
     

    [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Septiembre de 1996; Pág. 688



    PAGARE. SI LE FALTA LA FIRMA DEL SUOR O DE LA PERSONA QUE FIRME A SU RUEGO O EN SU NOMBRE, NO PUEDE PRODUCIR EFECTOS JURIDICOS EL.


    Aun cuando el documento contenga inserta la mención de ser pagaré, la promesa incondicional de pago de una suma determinada de dinero, el nombre de la persona a quien habría de hacerse el pago, la época y lugar de él, y, la fecha y lugar de suscripción; pero carece del requisito previsto en la fracción VI, del artículo 170, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en virtud de que no contiene la firma del suor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre, tal omisión hace que dicho título no pueda producir sus efectos de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del ordenamiento legal en comento.


    TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO


    Amparo directo 992/95. Jairo Becerra Encinas. 20 de junio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Avendaño. Secretario: Noé Gutiérrez Díaz.