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Fecha de respuesta: Martes 09 de Julio de 2013 14:35 2013-07-09 14:35 desde IP: 187.232.174.109
Hola buenas tardes.
En el Estado de México actualmente se encuentra implementado el divorcio exprés el cual se podría llevar a cabo de manera bilateral, es decir Ustedes podrían platicar para ver la posibilidad de llevar a cabo un solo convenio para que el mismo se ratifique ante la presencia judicial y posteriormente pase a sentencia, en este tipo de convenios se tiene que establecer cláusulas de guarda y custodia, pensión alimenticia, y un régimen de visitas y convivencias para quien no ostenta la guarda y custodia, si ustedes no logran la realización de un convenio en común, cada uno tendrá que proponer su propio convenio, si no se está de acuerdo con la guarda y custodia se tendría que abrir un incidente para que el juez pueda allegarse de pruebas y elementos suficientes que acrediten las razones por las que se pelea la guarda y custodia, sin embargo por la edad de la menor es muy probable que se la otorguen a usted, pues el padre tendría que tener elementos muy fuertes, tanto que acrediten que la menor corre grave peligro a su lado.
Época: Décima Época
Registro: 2000800
Instancia: PRIMERA SALA
TipoTesis: Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: Libro VIII, Mayo de 2012, Tomo 1
Materia(s): Constitucional
Tesis: 1a. XCVIII/2012 (10a.)
Pag. 1097
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012, Tomo 1; Pág. 1097
GUARDA Y CUSTODIA DE LOS MENORES DE EDAD. ELEMENTOS A LOS QUE HA DE ATENDER EL JUEZ AL MOMENTO DE MOTIVAR SU DECISIÓN.
El interés superior de los menores, previsto en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como criterio ordenador, ha de guiar cualquier decisión sobre guarda y custodia de menores de edad. Dicho de otro modo, el interés del menor constituye el límite y punto de referencia último de la institución de la guarda y custodia, así como de su propia operatividad y eficacia. En consecuencia, al interpretar la norma aplicable al caso concreto, el juez habrá de atender, para la adopción de la medida debatida, a los elementos personales, familiares, materiales, sociales y culturales que concurren en una familia determinada, buscando lo que se entiende mejor para los hijos, para su desarrollo integral, su personalidad, su formación psíquica y física, teniendo presente los elementos individualizados como criterios orientadores, sopesando las necesidades de atención, de cariño, de alimentación, de educación y ayuda escolar, de desahogo material, de sosiego y clima de equilibrio para su desarrollo, las pautas de conducta de su entorno y sus progenitores, el buen ambiente social y familiar que pueden ofrecerles, sus afectos y relaciones con ellos, en especial si existe un rechazo o una especial identificación; la edad y capacidad de autoabastecerse de los menores, entre muchos otros elementos que se presenten en cada caso concreto.
PRIMERA SALA
Amparo directo en revisión 1573/2011. 7 de marzo de 2012. Cinco votos. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Javier Mijangos y González.
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