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Fecha de respuesta: Martes 09 de Julio de 2013 22:03 2013-07-09 22:03 desde IP: 201.124.126.25
Lo que comenta a grandes rasgos, tiene varios puntos a desarrollar para darle respuesta.
En primer lugar si los créditos fiscales son del 2006 y 2007, es casi seguro que ya hayan prescrito de conformidad con el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación. Y digo casi seguro porque si antes fueron emitidos PAE ( Procedimiento Administrativo de Ejecución) se considera que se interrumpio la prescrición y se comienza a comar el plazo, dicho plazo es de cinco años.
En segundo lugar debe haber sido notificado de conformidad con los artículos 134, 135, 136 y 137 del Código Fiscal de la Federación, ya que si no es notificado legalmente el procedimiento esta viciado y es defendible a través del Recurso de Revocación o jucio de nulidad.
En caso de que se diga que no fue notificado dichos créditos con forme al párrafo anterior, al momento del citatorio o días posteriores es posible interponer medios de defensa.
Le dejo mi correo para poderlo ayudar más afondo: "sloeralive">sloeralive o "sloeraljcontadores">sloeraljcontadores
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