Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 202828
  • Autor : SERGIOCHE
  • Consultas en Foro: 0
  • Respuestas en Foro: 5
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 6895
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 320926

  • SERGIOCHE
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Lo que comenta a grandes rasgos, tiene varios puntos a desarrollar para darle respuesta.

    En primer lugar si los créditos fiscales son del 2006 y 2007, es casi seguro que ya hayan prescrito de conformidad con el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación. Y digo casi seguro porque si antes fueron emitidos PAE ( Procedimiento Administrativo de Ejecución) se considera que se interrumpio la prescrición y se comienza a comar el plazo, dicho plazo es de cinco años.

    En segundo lugar debe haber sido notificado de conformidad con los artículos 134, 135, 136 y 137 del Código Fiscal de la Federación, ya que si no es notificado legalmente el procedimiento esta viciado y es defendible a través del Recurso de Revocación o jucio de nulidad.

    En caso de que se diga que  no fue notificado dichos créditos con forme al párrafo anterior, al momento del citatorio o días posteriores es posible interponer medios de defensa.

    Le dejo mi correo para poderlo ayudar más afondo: "sloeralive">sloeralive o "sloeraljcontadores">sloeraljcontadores