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Fecha de respuesta: Domingo 07 de Julio de 2013 21:02 2013-07-07 21:02 desde IP: 189.234.197.102
Dependiendo el estado de la república... Podrá ser demandada la pensión... En vía de urgís dicción voluntaria... En vía sumaria civil... En la vía ordinaria civil... Ejercitando acción de pago de alimentos... Aseguramiento de ese pago.... Sin embargo... Si no estabas casado con a persona... No tienes derecho a ago de alimentos por concubinato... Ya que tuviste un año para. Reclamar el mismo.... Si a tuviste una demanda... Y se dio una sentencia... Es cosa juzgada... Y no podrás volver a pedir en el mismo sentido... Ya que careces del derecho principal... Personalidad... Capacidad. Y legitimación... Para reclamar... Eso no lo componen o transforman los años... Acer una nueva demanda.. Lo convierte en un fraude procesal... Ya tienes una sentencia ... Por muy mal llevado que fue el proceso... Ya se dicto a verdad jurídica ....
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