Efectivamente en la LFT anterior en su artículo 170 fracción IV, dejaba a criterio entre las partes (trabajadora y patrón) convenir el periodo máximo.
IV. En el período de lactancia tendrán dos repoos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en lugar adecuado e higiénico que deigne la empresa;
En la nueva LFT en el mismo artículo establece el tiempo de duración de SEIS MESES COMO MÁXIMO, y efectivamente al quedar establecido por ley, es el término que tiene la obligación el patrón de respetar a petición expresa de la trabajadora. En caso de negativa, se puede proceder legalmente para obligarlo.
El beneficio de hacer valer este derecho por parte de la trabajadora, relacionado a los dos reposos por día a que hace referencia el artículo en mención,será el que se le permita salir UNA HORA ANTES durante este periodo.