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  • Consulta : 202509
  • Autor : ABOMAU68
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  • Autor
    Respuesta No: 320384

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

     necbbcun

    Lea usted el articulo 357 del Codigo Civil para el Distrito Federal, en caso de su asunto sea en otro Estado entonces lea el el articulo correlativo del Codigo de su Estado, este primero hace referencia a la formas en que pueden asegurarse los alimentos, por cuanto hace a garantizar por medio de un pagare es viable que lo acepte el jez pero antes de presentar el documento comentelo con el juez dado que este puede solicitar un pagare por el importe de las pensiones de un año o bien doce pagare seriados del uno al doce, es decir, un pagare por cada mes. Insisto comentelo antes con el juez.