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  • Consulta : 202389
  • Autor : marcomcmlx
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  • marcomcmlx
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    (Resumen de Actividades)

    La famosa iniciaiva para quitar trabas a trabajadores que cumplen con edad y tiempo de cotizaciòn, pero que se encuentran fuera del período de conservación de derechos, y que de esta manera puedan obtener su pensiòn por cesantía o vejez, lleva casi siete años atorada en las cámaras.

    No se necesita mucho para entender que aprobar estas modificaciones puede significar la quiebra definitiva del IMSS, ya que no solo hablamos del monto de las pensiones de cesantía o vejez, también del gasto en cuanto a la seguridad en materia de asistencia médica para el pensionado y sus beneficiarios, el correspondiente a pensiones de viudez, en su caso de orfandad, aguinaldos y otros.

    Por otro lado, dices que tu papá trabajó 35 años y dejó de cotizar a los 56, es decir 4 años antes de cumplir los 60.

    Si estas cifras son ciertas, tu papá debió poderse pensionar sin problemas, ya que a los 60 años se encontraba en conservación de derechos y su derecho adquirido para pensionarse por cesantía a los 60 es inextinguible.

    Así que antes que nada tienes que ir al seguro y asegurarte que le están considerando todas sus semanas cotizadas.