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Fecha de respuesta: Martes 02 de Julio de 2013 16:51 2013-07-02 16:51 desde IP: 189.245.245.2
Apreciable consultante pido una disculpa por quienes se atrevieron a dar respues a su duda en forma erronea, y sin haber consultado el Código Civil vigente en el Estado de México.
Despues de las reformas que por decreto numero 422 se dieran a conocer. En todo el territorio del Estado de México el divorcio se clasifica en incausado y voluntario. Es incausado cuando cualquiera de los cónyuges lo solicita sin que exista necesidad de señalar la razón que lo motiva y es voluntario cuando se solicita de común acuerdo segun lo establece el artículo 4.89, ahora con respecto a la legitimación y plazo para solicitar el divorcio incausado el artículo 4.91 del Código Civil establece: El divorcio podrá pedirse por uno de los conyuges, con la sola manifestación de la voluntad de no querer continuar con el matrimonio, después de un año de haberse celebrado.
Como lo establece la ley tendras que esperar un año despues de haberse celebrado el matrimonio para que proceda tu petición de divorcio. Quedo a tus ordenes visita mi oficina y si tienes alguna duda deja mensaje que con gusto las aclarare.
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