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AutorRespuesta No: 320086
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Fecha de respuesta: Martes 02 de Julio de 2013 14:36 2013-07-02 14:36 desde IP: 187.207.92.130
Mí estimado (a) consultante
Mire, le transcribo la norma del estado de México que le aclara la duda por la que usted acude a este Foro, lo anterior en virtud de que la respuesta que antecede, no resulta del todo acertada.
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO
Artículo 4.101.- El divorcio voluntario judicial o administrativo no podrá pedirse sino pasado un año de la celebración del matrimonio.
Divorcio administrativo
Artículo 4.105.- Cuando ambos cónyuges convengan en divorciarse, sean mayores de edad, no tengan hijos menores de edad o mayores sujetos a tutela y hubieren liquidado la sociedad conyugal,
si la había, podrán ocurrir personalmente ante el Oficial del Registro Civil del lugar de su domicilio, comprobando que son casados, mayores de edad y manifestando su voluntad de divorciarse.
Declaración de divorcio administrativo
Artículo 4.107.- Hecha la ratificación por los cónyuges, el Oficial del Registro Civil los declarará divorciados, levantando el acta respectiva, haciendo la anotación correspondiente en la del matrimonio.
Divorcio administrativo sin efectos
Artículo 4.108.- El divorcio administrativo no surtirá efectos legales si se comprueba que los cónyuges tienen hijos menores de edad o mayores sujetos a tutela o no han liquidado la sociedad conyugal, en este caso se hará la denuncia penal correspondiente.
SALUDOS Y MUCHA SUERTE
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