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AutorRespuesta No: 320141
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Fecha de respuesta: Miércoles 03 de Julio de 2013 00:18 2013-07-03 00:18 desde IP: 189.234.197.102
Que te preocupa... Si el momento del nombramiento del éxito en rebeldía... Al momento de esta consulta... Han asado más de tres días... Ya nada hay que hacer... Ya que el juicio mercantil.. Señala que no hay apelaciones... Y el amparo... Sólo se resolverá sobre la constitucionalidad de la condena económica.... Por tanto.... El perito en rebeldía... Es claro y lógico que le toca pagarlo al actor.... Que podrá pedir su pago... En la planilla de liquidación de gastos y costas.... No pierdas el tiempo... Paga y luego reclamas....
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