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  • Consulta : 202256
  • Autor : MAYANEZ
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  • Autor
    Respuesta No: 320126

  • MAYANEZ
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Cierto no puse atención que la consulta es sobre un ejecutivo mercantil, en tal virtud es aplicable el 1253 del Código de Comercio, el cual en su fracción VI se repruduce el texto del articulo ya transcrito.

    Saludos.