- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 202256
- Autor : MAYANEZ
- Consultas en Foro: 0
- Respuestas en Foro: 315
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 5556
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 320081
-
Fecha de respuesta: Martes 02 de Julio de 2013 13:43 2013-07-02 13:43 desde IP: 189.146.144.215
En el Distrito Federal, si la otra parte no designa perito dentro del termino concedido para ello, se le tiene por conforme con el rendido por el perito de su contraria,
Articulo 346.
...
VI.- La falta de presentación del escrito del perito designado por la oferente de la prueba, donde acepte y proteste el cargo, dará lugar a que se tenga por desierta dicha pericial. Si la contraria no designare perito, o el perito por ésta designado, no presentare el escrito de aceptación y protesta del cargo, dará como consecuencia que se tenga a ésta por conforme con el dictamen pericial que rinda el perito del oferente.En el supuesto de que el perito designado por alguna de las partes, que haya aceptado y protestado el cargo conferido, no presente su dictamen pericial en el término concedido, se entenderá que dicha parte acepta aquél que se rinda por el perito de la contraria, y la pericial se desahogará con ese dictamen. Si los peritos de ambas partes, no rinden su dictamen dentro del término concedido, el juez designará en rebeldía de ambas un perito único, el que rendirá su dictamen dentro del plazo señalado en las fracciones III o IV, según corresponda.Así que dependiendo del tipo juicio y de estar en tiempo tendrá que apelar o prover amparo indirecto, como lo indica la primer resupuesta.VI.- La falta de presentación del escrito del perito designado por la oferente de laprueba, donde acepte y proteste el cargo, dará lugar a que se tenga por desiertadicha pericial. Si la contraria no designare perito, o el perito por ésta designado, nopresentare el escrito de aceptación y protesta del cargo, dará como consecuenciaque se tenga a ésta por conforme con el dictamen pericial que rinda el perito deloferente.En el supuesto de que el perito designado por alguna de las partes, que hayaaceptado y protestado el cargo conferido, no presente su dictamen pericial en eltérmino concedido, se entenderá que dicha parte acepta aquél que se rinda por elperito de la contraria, y la pericial se desahogará con ese dictamen. Si los peritosde ambas partes, no rinden su dictamen dentro del término concedido, el juezdesignará en rebeldía de ambas un perito único, el que rendirá su dictamen dentrodel plazo señalado en las fracciones III o IV, según corresponda.VI.- La falta de presentación del escrito del perito designado por la oferente de laprueba, donde acepte y proteste el cargo, dará lugar a que se tenga por desiertadicha pericial. Si la contraria no designare perito, o el perito por ésta designado, nopresentare el escrito de aceptación y protesta del cargo, dará como consecuenciaque se tenga a ésta por conforme con el dictamen pericial que rinda el perito deloferente.En el supuesto de que el perito designado por alguna de las partes, que hayaaceptado y protestado el cargo conferido, no presente su dictamen pericial en eltérmino concedido, se entenderá que dicha parte acepta aquél que se rinda por elperito de la contraria, y la pericial se desahogará con ese dictamen. Si los peritosde ambas partes, no rinden su dictamen dentro del término concedido, el juezdesignará en rebeldía de ambas un perito único, el que rendirá su dictamen dentrodel plazo señalado en las fracciones III o IV, según corresponda.VI.- La falta de presentación del escrito del perito designado por la oferente de laprueba, donde acepte y proteste el cargo, dará lugar a que se tenga por desiertadicha pericial. Si la contraria no designare perito, o el perito por ésta designado, nopresentare el escrito de aceptación y protesta del cargo, dará como consecuenciaque se tenga a ésta por conforme con el dictamen pericial que rinda el perito deloferente.En el supuesto de que el perito designado por alguna de las partes, que hayaaceptado y protestado el cargo conferido, no presente su dictamen pericial en eltérmino concedido, se entenderá que dicha parte acepta aquél que se rinda por elperito de la contraria, y la pericial se desahogará con ese dictamen. Si los peritosde ambas partes, no rinden su dictamen dentro del término concedido, el juezdesignará en rebeldía de ambas un perito único, el que rendirá su dictamen dentrodel plazo señalado en las fracciones III o IV, según corresponda. -
Autor





