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  • Consulta : 202256
  • Autor : MAYANEZ
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  • Autor
    Respuesta No: 320081

  • MAYANEZ
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    En el Distrito Federal, si la otra parte no designa perito dentro del termino concedido para ello, se le tiene por conforme con el rendido por el perito de su contraria,

    Articulo 346.

    ...

    VI.- La falta de presentación del escrito del perito designado por la oferente de la  prueba, donde acepte y proteste el cargo, dará lugar a que se tenga por desierta dicha pericial. Si la contraria no designare perito, o el perito por ésta designado, no presentare el escrito de aceptación y protesta del cargo, dará como consecuencia que se tenga a ésta por conforme con el dictamen pericial que rinda el perito del oferente.
    En el supuesto de que el perito designado por alguna de las partes, que haya  aceptado y protestado el cargo conferido, no presente su dictamen pericial en el término concedido, se entenderá que dicha parte acepta aquél que se rinda por el perito de la contraria, y la pericial se desahogará con ese dictamen. Si los peritos de ambas partes, no rinden su dictamen dentro del término concedido, el juez designará en rebeldía de ambas un perito único, el que rendirá su dictamen dentro del plazo señalado en las fracciones III o IV, según corresponda.
     
    Así que dependiendo del tipo juicio y de estar en tiempo tendrá que apelar o prover amparo indirecto, como lo indica la primer resupuesta.
     
    VI.- La falta de presentación del escrito del perito designado por la oferente de la 
    prueba, donde acepte y proteste el cargo, dará lugar a que se tenga por desierta 
    dicha pericial. Si la contraria no designare perito, o el perito por ésta designado, no 
    presentare el escrito de aceptación y protesta del cargo, dará como consecuencia 
    que se tenga a ésta por conforme con el dictamen pericial que rinda el perito del 
    oferente.
    En el supuesto de que el perito designado por alguna de las partes, que haya 
    aceptado y protestado el cargo conferido, no presente su dictamen pericial en el 
    término concedido, se entenderá que dicha parte acepta aquél que se rinda por el 
    perito de la contraria, y la pericial se desahogará con ese dictamen. Si los peritos 
    de ambas partes, no rinden su dictamen dentro del término concedido, el juez 
    designará en rebeldía de ambas un perito único, el que rendirá su dictamen dentro 
    del plazo señalado en las fracciones III o IV, según corresponda.
    VI.- La falta de presentación del escrito del perito designado por la oferente de la 
    prueba, donde acepte y proteste el cargo, dará lugar a que se tenga por desierta 
    dicha pericial. Si la contraria no designare perito, o el perito por ésta designado, no 
    presentare el escrito de aceptación y protesta del cargo, dará como consecuencia 
    que se tenga a ésta por conforme con el dictamen pericial que rinda el perito del 
    oferente.
    En el supuesto de que el perito designado por alguna de las partes, que haya 
    aceptado y protestado el cargo conferido, no presente su dictamen pericial en el 
    término concedido, se entenderá que dicha parte acepta aquél que se rinda por el 
    perito de la contraria, y la pericial se desahogará con ese dictamen. Si los peritos 
    de ambas partes, no rinden su dictamen dentro del término concedido, el juez 
    designará en rebeldía de ambas un perito único, el que rendirá su dictamen dentro 
    del plazo señalado en las fracciones III o IV, según corresponda.VI.- La falta de presentación del escrito del perito designado por la oferente de la 
    prueba, donde acepte y proteste el cargo, dará lugar a que se tenga por desierta 
    dicha pericial. Si la contraria no designare perito, o el perito por ésta designado, no 
    presentare el escrito de aceptación y protesta del cargo, dará como consecuencia 
    que se tenga a ésta por conforme con el dictamen pericial que rinda el perito del 
    oferente.
    En el supuesto de que el perito designado por alguna de las partes, que haya 
    aceptado y protestado el cargo conferido, no presente su dictamen pericial en el 
    término concedido, se entenderá que dicha parte acepta aquél que se rinda por el 
    perito de la contraria, y la pericial se desahogará con ese dictamen. Si los peritos 
    de ambas partes, no rinden su dictamen dentro del término concedido, el juez 
    designará en rebeldía de ambas un perito único, el que rendirá su dictamen dentro 
    del plazo señalado en las fracciones III o IV, según corresponda.