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Fecha de respuesta: Martes 02 de Julio de 2013 11:50 2013-07-02 11:50 desde IP: 187.140.128.2
conforme al codigo civil este señala que las copias certificadas seran el titulo de propiedad pero como no se lleva a cabo el pago de los impuestos, esto es que debes de ocurrir ante un notario para que protocolice y te expida el titulo de propiedad
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