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  • Consulta : 202237
  • Autor : olaguez
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  • Autor
    Respuesta No: 320071

  • olaguez
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    conforme al codigo civil este señala que las copias certificadas seran el titulo de propiedad pero como no se lleva a cabo el pago de los impuestos, esto es que debes de ocurrir ante un notario para que protocolice y te expida el titulo de propiedad