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  • Consulta : 202083
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 319873

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    ¿Juez del Conocimiento? Santo Dios.

    Claro que debe demandar al SAT, una vez que la sentencia quede firme, con fundamento en el artículo 153 del Código FIscal de la Federación, solicite al Magistrado ordene a la autoridad demandada deje sin efecto el embargo y que rinda cuentas sobre el bien inmueble embargado.

    Artículo 153.- Los bienes o negociaciones embargados se podrán dejar bajo la guarda del o de los
    depositarios que se hicieren necesarios. Los jefes de las oficinas ejecutoras, bajo su responsabilidad,
    nombrarán y removerán libremente a los depositarios, quienes desempeñarán su cargo conforme a las
    disposiciones legales. Cuando se efectúe la remoción del depositario, éste deberá poner a disposición de
    la autoridad ejecutora los bienes que fueron objeto de la depositaría, pudiendo ésta realizar la sustracción
    de los bienes para depositarlos en almacenes bajo su resguardo o entregarlos al nuevo depositario.
     
    En los embargos de bienes raíces o de negociaciones, los depositarios tendrán el carácter de
    administradores o de interventores con cargo a la caja, según el caso, con las facultades y obligaciones
    señaladas en los Artículos 165, 166 y 167 de este Código.
     
    La responsabilidad de los depositarios cesará con la entrega de los bienes embargados a satisfacción
    de las autoridades fiscales
    .
    El depositario será designado por el ejecutor cuando no lo hubiere hecho el jefe de la oficina exactora,
    pudiendo recaer el nombramiento en el ejecutado.