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  • Consulta : 202077
  • Autor : armandoseguridad
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  • armandoseguridad
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    (Resumen de Actividades)

    Yadira Estrada, si en este momento usted esta recibiendo un pago de incapacidad por RT, su patron no puede retenerle nada a excepcion, claro esta, que tenga convenio con el IMSS y sea el (el patron) el que le este pagando las incapacidades. Por otro lado hay que tomar en cuenta que su patron no puede aceptarla en su centro de trabajo, por el mismo porque usted esta INCAPACITADA y recibiendo subsidio IMSS, si lo hiciera el enfrentaria graves problemas ante el IMSS: Ya una vez le califiquen la pension por riesgo de trabajo, si esta es provisional por dos años, normalmente asi es, entonces si su patron podra y debera reubicarla.