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AutorRespuesta No: 320134
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Fecha de respuesta: Martes 02 de Julio de 2013 23:23 2013-07-02 23:23 desde IP: 201.141.99.131
El divorcio ya se decretó y lo de menos es la inscrispcion sería oportuno saber el estado procesal que guarda tu expediente, también la cónyuge tiene derecho a alimentos, la pensión que señaló el Juez es PROVICIONAL es decir puede ser modificada ya que lo alimentos se otorgan atendiendo a la necesidad de quien debe recibirlos y la capacidad del que deba otorgarles, parece ser que el abogado que contraste no conoce el procedimiento ya que no te aclaro nada, aún cuando haya promovido la apelación, esta es sin efecto suspensivo por tratarse de alimentos, para el oficio de descuento es necesario se gire un exhorto al Juez competente el el D.F. el cual ya debió ordenar el Juez de Neza, el trámite no debe tomarte más deuda semana, es un descuento PROVICIONAL.
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