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- Consulta : 202069
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AutorRespuesta No: 327043
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Fecha de respuesta: Viernes 27 de Septiembre de 2013 09:10 2013-09-27 09:10 desde IP: 187.162.210.121
En respuesta a su consulta, le informo.
Si el padre de su hija demanda el reconocimiento de la paternidad y acredita, a través de la prueba de ADN que es su progenitor, el juez ordenará que su nombre se inscriba como padre de la niña en el acta de nacimiento del Registro Civil.
Y todo lo que usted argumenta, no es causa para que el juez ordene lo contrario, ya que lo que se ventila es si él es o no el padre de la menor, y considerando que uno de los derechos fundamentales de los niños, protegidos por la Constitución federalo y tutelados por los Convenios de los que México es parte, es el relativo a la indentidad de los infantes, ese derecho puede quedar debidamente protegido, cuando quien reclama la paternidad de un niño y demuestra que es quien lo engendró, se le reconozca como padre, a fin de que el hijo pueda saber quién es su asendiente.
Por otra parte, demostrado que él es el padre, en el mismo juicio el juzgador fijará la pensión alimenticia que deberá otorgar a su hija, y establecerá las bases para que la niña conviva con su padre, ya que éste también es un derecho del menor, no de los padres; en caso que incumpla con el pago de la pensión alimenticia que ordene el juez, entonces usted podrá proceder en su contra, presentando la denuncia correspondiente ante el agente del Ministerio Público por la comisión del delito de incumplimiento a las obligaciones alimentarias.
Asimismo, y dependiendo de la evolución en que se de la relación paterno-filial, si se dan las circunstancias previstas en la ley para que el padre de la niña pueda ser condenado a perder la patria potestad, usted también estará en aptitud de promover el juicio correspondiente.
Por lo pronto, lo que usted debe hacer es asistirse de un abogado especialista en derecho de familia, a fin de que proceda a contestar la demanda, oponiendo las excepciones y defensas que eestime pertinentes, y ofrezca las pruebas necesarias para acreditarlas; si carece de medios económicos para solventar los honorarios de un abogado particulaar, acuda al Instituto de la Defensoría Pública del Estado de Tamaulipas, en donde le asignarán a un defensor de oficio que la asista y asesore.
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