- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 201818
- Autor : Ochoa, Donis S.C.
- Consultas en Foro: 1
- Respuestas en Foro: 8785
- Vox Populi:
Política:
Derecho:
Anecdotario:
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 6727
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 319594
-
Fecha de respuesta: Miércoles 26 de Junio de 2013 20:21 2013-06-26 20:21 desde IP: 201.141.96.177
Es mentira, Usten no debe firmar ningún "contrato" de derecho del tanto, cosa que ni existe. Usted debe ofrecer el derecho del tanto al arrendatario, puede hacerlo mediante notario, pero es más costoso que hacerlo mediante procedimiento judicial no contencioso. Sí necesita de abogado especialista en la materia.
-
Autor





