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  • Consulta : 201813
  • Autor : garovalo
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    Respuesta No: 330325

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    amigos... dijo Roberto... el criterio que debe privar es... primero la ley... y ... ante la violación de la misma... los recursos... y como ultima salvedad... el juicio de amparo... n. puedo de forma alguna avalar las tonterías dichas por alejandro... ya que yo si litigo en materia civil.. y en mex y edomex... puedes demandar... sin medios de prueba básicos o... documento base de la acción... cosa que no pasa en el resto del país... donde ... desde el principio... presentas el documento en el que fundas tu derecho... ya por ahí... en mis secuelas históricas... señale... que un cliente de México... acudió a mi para un asunto en Querétaro... y le requería de documentos... me hablo su abogado de México... un ignorante... sin menospreciar... ya que me regaño... me ORDENO... iniciar la acción... le pedí su cédula... me mando copia... presente la demanda ... como el me pidió... se la mande... me puso diez y una palomita... tres días después... le mande el requerimiento del juez para presentar e documento fundatorio de la acción... no me volvió a hablar... pero la cliente... vino a decirme que había echado a perder su asunto... que así se lo había dicho SU abogado de Mexico... lo que entiendo es que si los jueces de esos estados... se prestan a la falacia... sofisma o sofisticación... en el derecho... no es mi bedo... mi obligación es cumplir con la ley... y reclamar cuando haya habido una violación... cosa que no hay en este caso... como comento... saludos a alejandro... quien ya no dijo nada de este asunto...y a los colegas... es bueno tenerlos cerca... enriquecen todo lo que tocan... gracias...