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  • Consulta : 201813
  • Autor : Lic.DiegoGonzalez
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  • Autor
    Respuesta No: 330323

  • Lic.DiegoGonzalez
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Rosen en efecto el lic. Primus tribunus tiene razón, solo en cuanto a que existe la posibilidad de promover amparo en contra de los autos que tengan por no presentado el escrito que carezca de firma del litigante, pero es igualmente cierto que ese hecho deviene doloso y temerario, porque lo que lic Primus busca es generare una ventaja al concer las pruebas del contrario antes de lo debido, cuestión que desde mi perspectiva solo demuestra inseguridad y falta de valor para sostener una JUSTA contienda. 

     

    Luego, que pasa con la suspención del acto reclamado, tu la pedirias o no???, mira, si en un dado caso llega un cliente y éste me dice que fue demandad en el Edo de México, y que éste quizo contestar a la demanda por escrito, haciendo un escrito libre sin haberse asesorado, creeme que promovería un amparo, pero yo solicitaria la suspención y garantizaría para que se suspendiera de plano el juicio, porque lo que a mi me interesaría sería que mi cliente tuviese la garantía de una adecuada defensa, mas nunca buscaría ser ventajoso, y trasculcar la Ley a mi antojo y placer. 

     

    No te forjes tu criterio a base de opiniones mañosas y tendientes a burlar nuestro marco legal.