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AutorRespuesta No: 330317
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Fecha de respuesta: Domingo 27 de Octubre de 2013 12:59 2013-10-27 12:59 desde IP: 187.201.102.26
INTERESANTE:
Desde mi perspectiva, el hecho de que se le requiera en algunas legislaciones que los escritos vayan firmados por el abogado patrono, es una garantía para el propio ocursante, ya que sin necesidad de mayor explicación es evidente que lo que busca ese requerimiento es que el litigante haya sido asesorado legalmente al suscribir un documento que se integrará a la litis, cuestión que repito se traduce en una garantía para la parte del juicio. Ahora bien dicha garantía en forma implicita impide el coyotaje, por lo que solo desde tal punto me parece adecuado.
Luego, debo manifestar que LA JURISPRUDENCIA JAMAS, PERO JAMAS, PERO EN SERIO JAMAS, ESTARÁ POR ENCIMA DE LA LEY, y esta acotación que me gustaría que alguien la contradijera, sirve para derrumbar la opinion desatinada que ha vertido el Lic Primus Tribunus, ya que es falso que con la Jurisprudencia que ha citado se tenga garantízado el exito de un Juicio de Amparo señalando como acto reclamado el auto que tuvo por no contestada la demanda al no encontrarse la firma del defensor; esto es así, ya que quienes tengaos mediana experiencia en el litigio sabremos que cuando se omite la firma del abogado en un escrito y en esa jurisdicción es obligatorio según el Código, el Juez nos da vista, con lo que se prepara sin duda para el subterfugio "amparo" que promoverá el Lic Primus, por lo que el Resolutor Federal culminará aduciendo que no existió acto ilegal o inconstitucinal alguno ya que el promovente de amparo tuvo la posibilidad de satisfacer el requisito que previene el código, es decir tuvo el tiempo concedido en el auto de vista para enmndar su omisión; por lo anterior es muy probable que la magia de la Jurisprudencia se vea derrumbada, claro esta dependiendo siempre del criterio del Organo Federal que conzca de amparo, quien seguramente al detectar el dolo y la mala fe del accionante del juicio de garantías sin duda le denegará el amparo. Y la presunción de dolo, temeridad y mala fe se generará sin duda ante la ausencia de solicitar la suspención del acto reclamado y/o de no cubrir la fianza respectiva, y esto es así, ya que si lo que se busca es concer las pruebas de la contraria, se debe permitir que el Juicio siga su curso y no se suspenda, cuestión que desde mi perspectiva deviene falto de ética.
Por lo anterior, es que considero que si el Lic Garovalo hubiese organizado sus ideas hubiese estado en aptitud de haber vencido el criterio torcido de lic Tribunus y sus seguidores.
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