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Fecha de respuesta: Jueves 27 de Junio de 2013 11:16 2013-06-27 11:16 desde IP: 187.134.249.68
Ochoa, Donis S.C.
No quiero sorprender a nadie..me imagino que es un conocedor(a) del derecho...solo la invito a que lea la Ley para el Ejercicio Profesional en el Estado de Michoacán...respecto de la materia fiscal (Si usted si me quiere sorprender a mi....TFJFA) usted habla del Juicio en Línea...pero está la Vía Tradicional...que es por escrito...y no se necesita que la promoción sea firmada por abogado titulado...el interesado puede autorizar personas para ír notificaciones y sólo los que tengan su cédula registrada ante la Sala podrán interponer cualquier recurso en nombre del interesado (art. 5 LFPCA)...si no acredita tener su cédula registrada ante la Sala sólo se puede imponer de los autos...SALUDOS.
Gracias Lic. Alberto Ocho por la interesante Jurisprudencia que envía...sólo que ahora me pregunto:
Con la Nueva Ley de Amparo...específicamente en el art. 217...No será aplicable esa jurisprudencia únicamente para sus inferiores en el segundo circuito y para tribunales del orden común que estén dentro de ese circuito? Yo creo que así es...igualmente Saludos!!
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