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Fecha de respuesta: Jueves 27 de Junio de 2013 04:13 2013-06-27 04:13 desde IP: 187.201.107.43
reypser:
Lic. Alberto Ochoa:
Ustedes están atrasados de noticias, toda vez que ya existe jurisprudencia firme en el sentido de que es inconstitucional el requerimiento de que un abogado titulado autorice las promociones de los litigantes, así que para que se actualicen les transcribo la jurisprudencia de que hablo, agregando que también es aplicable en Michoacá y en otros tres Estados de la República con legislaciones similares:
ABOGADOS, FIRMA DE AUTORIZACIÓN DE LOS. ES INNECESARIA EN LAS PETICIONES DE LOS INTERESADOS DIRECTOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
El requisito de exigir el asesoramiento por un abogado en las promociones de las partes en un litigio, mediante su firma, establecido por el artículo 119 del abrogado Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México, y en su equivalente artículo 1.94 de la legislación actual, nulifica el principio procesal que asiste a quien en ejercicio de sus derechos civiles comparece al juicio para plantear su defensa, pues equivale a dejar sin efectos la garantía de que los tribunales le administren justicia en los plazos y términos que fijen las leyes, establecida por el artículo 17 de la Constitución Fundamental de la República, pues el precepto inicialmente citado impide el acceso a la actividad jurisdiccional de los interesados en orden con sus peticiones, único medio del que disponen para evitar que se hagan justicia por su propia mano, máxime que no está prohibida la autodefensa en materia civil.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedente(s):
Amparo en revisión (improcedencia) 146/2002. Sergio Loa Mendoza. 13 de agosto de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Noé Adonai Martínez Berman. Secretario: Javier García Molina.
Amparo en revisión 89/2011. Delfino Bernal Vázquez. 28 de junio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Noé Adonai Martínez Berman. Secretario: Saúl Manuel Mercado Solís.
Amparo en revisión 134/2011. Delfino Bernal Vázquez. 28 de junio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Noé Adonai Martínez Berman. Secretario: Saúl Manuel Mercado Solís.
Amparo en revisión 3/2012. Juan Manuel Saavedra Lucero. 31 de enero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretario: Carlos Esquivel Estrada.
Amparo en revisión 38/2012. 28 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretaria: Karla Martínez Arenas.
Datos de Localización:
Clave de Publicación. II.2o.C. J/33 (9a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: Libro IX, Junio 2012, Página: 665
Organo emisor: Tribunales Colegiados de Circuito, 10a. Época.
Tipo de documento: Jurisprudencia
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